Ley de propiedad intelectual

Antecedentes

La Constitucion de 1833 establecía, en su artículo 152, que "Todo autor o inventor tendrá la propiedad exclusiva de su descubrimiento, o producción por el tiempo que le concediere la ley; y si ésta exigiere su publicación, se dará al inventor la indemnización competente." A partir de esta disposición, se dictó la Ley de Propiedad Literaria y Artística de 24 de julio de 1834.
La anterior fue reemplazada por el Decreto Ley Nº 345, sobre Propiedad Intelectual, de 5 de mayo de 1925.
A su vez, el año 1950, la Ley 9.549 extendió el plazo a cincuenta años luego de la muerte del autor.
En 1970, Chile suscribió y ratificó la Convención de Berna que establece, entre otros principios, que la protección de las obras no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna. Ante ello, se debió dictar una nueva ley, compatible con dicho tratado internacional: la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, de 2 de octubre de 1970 que, entre otras cosas, derogó la legislación anterior en la materia.


Tipos de Obras. 


A pesar que la ley establece un listado de obras protegidas, es un listado no exhaustivo.
  • Libros, folletos, artículos y escritos
  • Conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios, etc., en versiones escritas o grabadas
  • Obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, coreográficas y pantomímicas
  • Composiciones musicales
  • Adaptaciones de producciones literarias u obras originales, sus libretos y guiones, en radio o televisión de producciones literarias
  • Periódicos y revistas
  • Fotografías, grabados y litografías
  • Obras cinematográficas
  • Proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas
  • Materiales audiovisuales relativos a cualquier ciencia
  • Pinturas, dibujos, ilustraciones, etc.
  • Esculturas y obras de arte figurativas
  • Bocetos escenográficos y escenografías cuando su autor sea el bocetista
  • Adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común
  • Videogramas y diaporamas
  • Programas computacionales
Tipos de derechos. 


Los tipos de derechos de acuerdo con la legislación chilena se dividen en dos:
  • Morales Consisten en el reconocimiento de la autoría de la obra, poder oponerse a cualquier modificación, mantener inédita la obra, etc. Los derechos morales son inalienables e intransferibles, pero pueden ser transmitidos al cónyuge sobreviviente y sucesores.
  • Patrimoniales Consisten en la utilización de la obra, ya sea su publicación, reproducción, adaptación, ejecución, traducción o transformación. Los derechos patrimoniales pueden ser cedidos a terceras partes, previa autorización del autor o titular de los derechos.
Duracion de la proteccion. 


Actualmente, la protección del derecho de autor en Chile es por toda la vida del autor más 70 años post mortem.
Originalmente, la Ley Nº 17.336, publicada en 1970, establecía un plazo de protección de 30 años post mortem, el que fue aumentado a 50 años en el año 1992 y a 70 años en el año 2003.
La Ley N°20.435 de 2010, eliminó una absurda e innecesaria norma excepcional que establecía la extensión del plazo de protección más allá de los 70 años post mortem en aquellos casos que existiesen cónyuge sobreviviente o hijas solteras o viudas o cuyo cónyuge afectado por una imposibilidad para todo género de trabajo, norma que obstaculizaba la determinación exacta de los plazos de protección de las obras y su posterior entrada en el dominio público o patrimonio cultural común.

Patrimonio cultural común.

La Ley Nº 17.336 reconoce la existencia de un "patrimonio cultural común" —Dominio público en derecho comparado—. Estas obras del patrimonio cultural común pueden ser utilizadas por cualquiera, siempre que se mencione la autoría de la obra y se respete su integridad.
Se incluyen en este tipo de obras de patrimonio cultural común las siguientes:
  • Obras cuyo plazo de protección se haya extinguido
  • Obras de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folclórico
  • Obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga esta ley
  • Obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior, que no estén protegidos por leyes de derecho de autor en el extranjero o en Chile
  • Obras expropiadas por el Estado, excepto si se especifica un beneficiario por ley
Excepciones y Limitaciones al derecho de autor
Las excepciones a los derechos de autor son autorizaciones que la ley establece para hacer determinados usos de obras protegidas, sin requerir de autorización ni pago de remuneración del autor o titular.
Luego de la reforma del año 2010, el catálogo de excepciones fue ampliado extensamente y comprende las siguientes disposiciones:
  • Artículo 71 B: Utilización de fragmentos breves para cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación;
  • Artículo 71 C: Excepción amplia para discapacitados;
  • Artículo 71 D: Excepción para lecciones en clases y discursos públicos;
  • Artículo 71 E: Excepción para demostración al público en salas de venta de equipos;
  • Artículo 71 F: Excepción para reproducción de obras instaladas en espacios públicos;
  • Artículos 71 I, *J, *K y *L: Catálogo específico de excepciones para bibliotecas y archivos sin fines de lucro;
  • Artículo 71 M: Excepciones para fines educacionales;
  • Artículo 71 N: Excepción para comunicación al público en espacios domésticos, educaciones y culturales;
  • Artículo 71 Ñ: Excepción de ingeniería reversa, copia de seguridad y estudio y compatibilidad de programas computacionales;
  • Artículo 71 O: Excepción de copias temporales;
  • Artículo 71 P: Excepción para sátira y parodia;
  • Artículo 71 Q: Excepción de usos justos o incidentales;
  • Artículo 71 R: Excepción de traducción para uso privado; y,
  • Artículo 71 S: Excepción de reproducción y comunicación al público para usos administrativos, judiciales y legislativos.

 

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